En virtud del artículo ochenta y nueve del Estatuto de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, se entiende por “sector” el área territorial donde se encuentren ubicados los Templos de Iglesias Locales pertenecientes a esta Entidad, dentro del país.
El Sector estará dirigido por un Presbítero denominado Jefe de Sector, designado por el Obispo Presidente y por el tiempo que éste lo determine.